Art. 351.- Son instrumentos públicos:
I.- Las escrituras públicas y los testimonios de las mismas, expedidos conforme a derecho;
II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;
III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos o dependientes de los Ayuntamientos, del Estado, de la Federación de los demás Estados y del Distrito o Territorios Federales;
IV.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por Notario Público o quien haga sus veces con arreglo a derecho;
V.- Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los oficiales del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;
VI.- Las actuaciones judiciales de toda especie;
VII.-Los demás a los que se reconozca por la ley el carácter de documentos públicos.