Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 351

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VII DE LOS INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS

Art. 351.- Son instrumentos públicos:

I.- Las escrituras públicas y los testimonios de las mismas, expedidos conforme a derecho;

II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;

III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos o dependientes de los Ayuntamientos, del Estado, de la Federación de los demás Estados y del Distrito o Territorios Federales;

IV.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por Notario Público o quien haga sus veces con arreglo a derecho;

V.- Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los oficiales del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;

VI.- Las actuaciones judiciales de toda especie;

VII.-Los demás a los que se reconozca por la ley el carácter de documentos públicos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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