Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 352

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VII DE LOS INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS

Art. 352.- Por testimonio original de una escritura pública se entiende la primera copia de ella, expedida por el notario ante quien se otorgó el contrato o pasó el acto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.