Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 366

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VII DE LOS INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS

Art. 366.- Si hubiere de darse testimonio de documentos privados que obren en poder de particulares, se exhibirán al secretario de los autos, y éste los testimoniará en lo que señalen los interesados, previa citación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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