Art. 368.- Si los documentos no fueren propios de la persona en cuyo poder se hayan, habrá derecho para exigir su exhibición, compulsándose en los autos y devolviéndose los originales.
Artículo 368
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VII DE LOS INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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