Art. 369.- Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pide el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cual sea, y la copia testimoniada se tomará en el escrito del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al juzgado los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados.
Artículo 369
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VII DE LOS INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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