Art. 375.- Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia en el pleito, el juez hará la consignación correspondiente al Ministerio Público, y no alegarán los litigantes sino hasta que se decida sobre la falsedad por la autoridad competente. Si el procedimiento penal concluye sin decidir respecto de la falsedad o autenticidad del documento, el juez resolverá sobre el valor probatorio de aquél en la sentencia definitiva, teniendo en cuenta las pruebas constantes en los autos del juicio penal, que serán apreciadas conforme al Código de Procedimientos Penales.
Artículo 375
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VII DE LOS INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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