Art. 387.- El juez señalará lugar, día y hora para la práctica de la diligencia.
Artículo 387
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VIII DE LA PRUEBA PERICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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