Art. 421.- El testigo podrá leer por sí mismo su declaración; y deberá firmarla notificando antes su contenido. Si no puede o no sabe leer o escribir, la declaración será leída por el secretario, y firmada por éste y por el juez, haciéndose constar esta circunstancia.
Artículo 421
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO X DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.