Art. 420.- Las respuestas de los testigos se asentarán en su presencia, literalmente y sin abreviaturas, pudiendo ellos mismos escribirlas o dictarlas; también pueden rubricar las páginas en que se hallan.
Artículo 420
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO X DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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