Art. 419.- Si el testigo no sabe el idioma, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el Juez. Si el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en castellano, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete. Todo intérprete protestará previamente cumplir bien su encargo y guardar reserva, como los testigos.
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