Art. 424.- Inmediatamente que el testigo conteste al interrogatorio, lo hará a las repreguntas.
Artículo 424
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO X DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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