Art. 447.- La confesión extrajudicial hará prueba plena:
I.- Si el juez incompetente ante quien se hizo, era reputado competente por las dos partes, en el acto de la confesión;
II.- Si cuando se hace ante testigos, ha estado además presente la parte contraria y se ha hecho con palabras precisas y terminantes;
III.- Cuando se hace en testamento legítimo, salvo los casos de excepción señalados por la ley.