Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 447

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO XII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

Art. 447.- La confesión extrajudicial hará prueba plena:

I.- Si el juez incompetente ante quien se hizo, era reputado competente por las dos partes, en el acto de la confesión;

II.- Si cuando se hace ante testigos, ha estado además presente la parte contraria y se ha hecho con palabras precisas y terminantes;

III.- Cuando se hace en testamento legítimo, salvo los casos de excepción señalados por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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