Art. 448.- Fuera de los casos expresados en el artículo anterior, la confesión extrajudicial sólo produce presunción humana.
Artículo 448
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO XII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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