Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 450

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO XII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

Art. 450.- Los instrumentos públicos hacen prueba plena, salvo siempre el derecho del colitigante para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los originales existentes en los protocolos y archivos.

El cotejo deberá solicitarse dentro de tres días contados desde la presentación del documento. Si se hubiese presentado antes del término probatorio, se pedirá el cotejo dentro de los primeros diez días del mismo término.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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