Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 452

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO XII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

Art. 452.- Las partidas expedidas por los párrocos relativas a actas anteriores al establecimiento del Registro Civil, no harán prueba plena si no están cotejadas por Notario Público.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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