Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO I DE LA PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES Y

Art. 45.- El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales; observándose en este caso lo dispuesto en los artículos del 2746 al 2751 del Código Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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