Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO I DE LA PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES Y

Art. 46.- Siempre que dos o más personas ejercitan una misma acción u opongan la misma excepción deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto deberán dentro de tres días nombrar un procurador judicial que los represente a todos, con las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegir de entre ellos mismos un representante común. Si no nombraren procurador ni hicieran la elección de representante, o no se pusiere de acuerdo en ella, el juez nombrará al representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El procurador nombrado tendrá las facultades que en su poder le hayan concedido. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto, las de transigir y

15 comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fuere también concedidas por los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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