Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO I DE LA PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES Y

Art. 48.- Los emplazamientos, citaciones y notificaciones que se hagan al apoderado o representante jurídico, tendrán la misma fuerza y validez que si se hubiesen hecho al representado, exceptuándose las diligencias que, por disposición de la ley, deben practicarse personalmente con el mismo interesado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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