Art. 48.- Los emplazamientos, citaciones y notificaciones que se hagan al apoderado o representante jurídico, tendrán la misma fuerza y validez que si se hubiesen hecho al representado, exceptuándose las diligencias que, por disposición de la ley, deben practicarse personalmente con el mismo interesado.
Artículo 48
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO I DE LA PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES Y
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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