Art. 460.- Los libros de contabilidad llevados en debida forma por particulares, asociaciones o sociedades civiles, prueban contra éstos; pero los asientos que le sean favorables no podrán desecharse, y se estará al contenido íntegro de la cuenta, tal como conste.
Artículo 460
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO XII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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