Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 461

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO XII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

Art. 461.- Los telegramas, radiogramas o telefonemas se tendrán como documentos públicos o privados, según que estén firmados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o por particulares. Si se negare la autenticidad del documento, se procederá al cotejo con el original, y en su caso, al reconocimiento de la firma constante en aquél.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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