Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 465

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO XII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

Art. 465.- La fe de los demás juicios periciales, incluso el cotejo de letras, será calificado por el juez según las circunstancias.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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