Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 468

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO XII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

Art. 468.- Los testigos de oídas solo hacen fe respecto de hechos antiguos, y su dicho valdrá como presunción humana.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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