Art. 471.- Producen presunción humana las declaraciones de testigos singulares, con singularidad acumulativa, que consiste en que cada uno declare sobre hecho diverso, siendo sucesivos todos los hechos y conducentes para probar el principal.
Artículo 471
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO XII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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