Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 475

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO XII DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

Art. 475.- Producen presunción humana las fotografías, copias fotostáticas, reproducciones fonográficas, registros dactiloscópicos y cualesquiera otros medios de comprobación análogos, que el juez apreciará conforme a su criterio. El litigante que ofrezca la prueba debe proporcionar los aparatos o instrumentos que se necesiten para practicarla.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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