Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 476

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO XIII DE LA PUBLICACIÓN DE LAS PRUEBAS

Art. 476.- Si antes de concluir el término de prueba, se hubieren rendido las promovidas, las partes de acuerdo pueden pedir la publicación y el juez deberá decretarla.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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