Art. 482.- Transcurrido el término para alegar, se citará a las partes para sentencia, que se dictará dentro de ocho días.
Artículo 482
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO XIII DE LA PUBLICACIÓN DE LAS PRUEBAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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