Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 481

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO XIII DE LA PUBLICACIÓN DE LAS PRUEBAS

Art. 481.- Si por el volumen de los autos, por la complicación del asunto o por la dificultad de la cuestión, no bastare el término señalado en el artículo anterior, podrá el juez fijar término mayor, que no excederá de doce días para cada parte.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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