Art. 480.- Hecha la publicación de pruebas, se correrá traslado de los autos al actor y al demandado, por seis días a cada uno, para que aleguen por su orden.
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TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO XIII DE LA PUBLICACIÓN DE LAS PRUEBAS
Art. 480.- Hecha la publicación de pruebas, se correrá traslado de los autos al actor y al demandado, por seis días a cada uno, para que aleguen por su orden.
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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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