Art. 479.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en la prueba de tachas y en las que se rindan sobre excepciones o cualquier otro incidente.
Artículo 479
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO XIII DE LA PUBLICACIÓN DE LAS PRUEBAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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