Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 487

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Art. 487.- En la redacción de las sentencias se observarán las reglas siguientes:

I.- Se expresará el lugar, la fecha, los nombres y apellidos de los litigantes y de sus representantes, si los tuvieren, el objeto y la naturaleza del juicio;

II.- En los "Resultandos", en párrafos separados, se consignarán los hechos contenidos en los escritos de demanda y contestación, así como los puntos referentes a la reconvención, compensación y demás excepciones opuestas, haciéndose la enumeración de las pruebas presentadas;

III.- En los "Considerandos", en párrafos separados, se apreciarán los puntos de derecho alegados por las partes, exponiéndose las razones y fundamentos legales que se estimen procedentes y citándose las leyes o doctrinas que se consideren aplicables para fundar el fallo. Se estimará asimismo el valor de las pruebas, fijando los hechos que resulten probados;

63 IV.- Finalmente, se resolverán los puntos litigiosos, condenándose o absolviéndose al demandado, y decidiéndose todas las cuestiones que hayan sido objeto del juicio, con expresión de si se condena o no en los gastos del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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