Art. 486.- Si transcurriese el término legal sin dictarse sentencia, se hará nueva citación, y los superiores respectivos corregirán disciplinariamente a los jueces que hayan incurrido en semejante falta.
Artículo 486
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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