Art. 49-D.- Los pasantes de la carrera de Licenciado en Derecho y los estudiantes de los dos últimos años de la misma, podrán fungir como asesores técnicos cuando presten su servicio bajo el patrocinio de un organismo oficial de asistencia jurídica gratuita y así lo acrediten con la documentación respectiva.
Artículo 49-D
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO I DE LA PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES Y
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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