Art. 49-C.- Los tribunales, cuando lo consideren conveniente, quedan en aptitud de requerir la exhibición de la cédula y la ratificación de la firma del asesor técnico.
Artículo 49-C
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO I DE LA PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES Y
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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