Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 49-B

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO I DE LA PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES Y

Art. 49-B.- En su caso el compareciente estará obligado a expresar por escrito el nombre, domicilio, número de cédula profesional y clave del Registro Federal de Causantes de su asesor técnico, quien firmará también el escrito.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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