Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 495

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Art. 495.- DEROGADO.

Nota : Se Derogan los artículos del 488 al 495 por Decreto No. 108 de fecha 16/VI/1993. (P. O del 16/VI/1993)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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