Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 496

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Art. 496.- La aclaración de sentencia sólo procede respecto de las sentencias definitivas o interlocutorias contra las cuales no proceda ningún recurso. Los jueces pueden pedir de oficio la aclaración de las sentencias superiores al tiempo de ejecutarlas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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