Art. 498.- Al solicitarse la aclaración se expresará claramente la contradicción, ambigüedad u oscuridad de las cláusulas o palabras cuya aclaración se solicita, o el punto que se haya omitido y cuya falta se reclame.
Artículo 498
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.