Art. 499.- El juez, en vista de lo expuesto por el solicitante, y sin otro trámite, dentro de tercero día, aclarará la sentencia, o decidirá no haber lugar a la aclaración solicitada, o resolverá lo que proceda en derecho acerca del punto omitido.
Artículo 499
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO II DE LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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