Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 501

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO II DE LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA

Art. 501.- La resolución que recaiga, se notificará a las partes; y de ella no se admitirá ningún recurso, ni se podrá pedir nueva aclaración.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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