Art. 500.- El juez al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras de la sentencia, no puede variar la sustancia de ésta.
Artículo 500
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO II DE LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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