Art. 502.- El auto que aclare la sentencia, se reputará parte integrante de ésta.
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TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO II DE LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA
Art. 502.- El auto que aclare la sentencia, se reputará parte integrante de ésta.
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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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