Art. 504.- La cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo en los casos expresamente determinados por la ley.
Artículo 504
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO III DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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