Art. 506.- Causan ejecutoria por ministerio de la ley:
I.- DEROGADA.
II..- Las sentencias de segunda instancia.
III.- DEROGADA.
Nota : Se derogan las fracciones I y III por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)
IV.- Las que diriman una competencia;
V.- Las demás que se declaren irrevocables por prevenciones expresas de éste Código o del Civil, así como aquellos respecto de las cuales no se admita ningún recurso.