Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 506

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO III DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA

Art. 506.- Causan ejecutoria por ministerio de la ley:

I.- DEROGADA.

II..- Las sentencias de segunda instancia.

III.- DEROGADA.

Nota : Se derogan las fracciones I y III por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)

IV.- Las que diriman una competencia;

V.- Las demás que se declaren irrevocables por prevenciones expresas de éste Código o del Civil, así como aquellos respecto de las cuales no se admita ningún recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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