Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 505

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO III DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA

Art. 505.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria por ministerio de la ley o por declaración judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.