Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 507

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO III DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA

Art. 507.- Causan ejecutoria por declaración judicial:

I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes, por sus representantes legítimos o por sus apoderados con poder o cláusula especial;

II.- Las sentencias de que, hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley;

III.- Las sentencias que luego de haber sido impugnadas en apelación el recurrente se desiste del recurso.

Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.