Art. 507.- Causan ejecutoria por declaración judicial:
I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes, por sus representantes legítimos o por sus apoderados con poder o cláusula especial;
II.- Las sentencias de que, hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley;
III.- Las sentencias que luego de haber sido impugnadas en apelación el recurrente se desiste del recurso.
Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)