Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche
Artículo 503
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SENTENCIAS · CAPÍTULO II DE LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA
Art. 503.- Siempre que los jueces y tribunales resuelvan no haber lugar a la aclaración perdida, y juzgaren que el solicitante procedió maliciosamente, le impondrán una multa en términos de la fracción I del artículo 81.
Nota : Reformado por Decreto No. 108 de fecha 16/VI/1993. (P. O del 16/VI/1993)
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.