Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 514

TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 514.- Los términos judiciales serán de cuatro días para contestar la demanda, de veinte días para pruebas, de cuatro días para oponer las excepciones dilatorias; de tres días para la audiencia de alegatos y de diez días para dictar sentencia definitiva.

El juez no podrá bajo ninguna circunstancia, dictar un acuerdo en el cual solamente exprese que se está en estudio de la sentencia, sino que deberá dictar la misma dentro del término establecido.

En los juicios sumarios, salvo las disposiciones del juicio hipotecario, todos los días de que conste el período probatorio son comunes para ofrecer y desahogar pruebas. Empero, aquellas cuyo perfeccionamiento requiera la citación de alguna persona, la constitución del personal del juzgado fuera de las oficinas del mismo o la intervención de peritos, deberán ofrecerse con la suficiente anticipación para que dicho perfeccionamiento tenga lugar sin exceder el período, de no ser así el juez las desechará de plano.

Nota : Se Adiciono un segundo párrafo por Decreto No. 108 de fecha 16/VI/1993. (P. O del 16/VI/1993) Decreto 145 de fecha 22 de diciembre de 1998

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.