Art. 515.- Las excepciones dilatorias se opondrán al contestar la demanda y se decidirán en la sentencia definitiva.
Artículo 515
TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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