Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 549

TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO III DEL JUICIO HIPOTECARIO

Art. 549.- En los procedimientos que se ventilen conforme con lo señalado en este capítulo, ningún incidente suspenderá el curso del juicio y las resoluciones que se dicten podrán ser apeladas sólo en efecto devolutivo, por lo que en ningún caso se suspenderá el procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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