Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 558

TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO IV DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN

Art. 558.- Constituido el depósito, el deudor puede solicitar la declaración judicial de haberse extinguido su obligación. Esta demanda se tramitará en la vía sumaria.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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