Art. 558.- Constituido el depósito, el deudor puede solicitar la declaración judicial de haberse extinguido su obligación. Esta demanda se tramitará en la vía sumaria.
Artículo 558
TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SUMARIOS · CAPÍTULO IV DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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